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Registro Oficial Nº
436 del 12 de Enero del 2007
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que la Constitución Política de
la República, en su articulo 53, dispone que el Estado
garantizará la prevención de las discapacidades
y la atención y rehabilitación integral de las personas
con discapacidad; para lo cual, establecerá medidas que
garanticen a las personas con discapacidad la utilización
de bienes y servicios;
Que la Ley sobre Discapacidades, en su artículo
4, dispone que el Estado a través de sus organismos y entidades
garantizará el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución
y las leyes reconocen a todas las personas con discapacidad, mediante
las acciones que disponga la ley;
Que la Ley sobre Discapacidades, codificada,
reformada mediante la Ley No. 38, publicada en el Registro Oficial
No. 250 de 13 de abril del 2006, en su articulo 23, dispone vehículos
ortopédicos y no ortopédicos destinados al traslado
de personas con discapacidad, sin consideración de su edad,
deberá ser autorizada por el Consejo Nacional de Discapacidades,
CONADIS, y gozarán de las exoneraciones del pago total
de derechos arancelarios, impuestos adicionales e impuestos al
valor agregado -IVA-, como también el impuesto a consumos
especiales con excepción de tasas portuarias y almacenaje
a las importaciones de aparatos médicos, instrumentos musicales,
implementos artísticos, herramientas especiales y otros
implementos similares que realicen las personas con discapacidad
para su uso, o las personas jurídicas encargadas de su
protección;
Que la Ley Orgánica de Aduanas, en su
articulo 27, literal i), dispone que están exentas del
pago de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicio
aduanero, las importaciones a consumo, de los vehículos
ortopédicos que utilizan las personas con discapacidades
para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección,
sin se reconozcan más exoneraciones que las previstas en
dicho articulo; por lo tanto, las exclusiones o dispensas previstas
en otras leyes, generales o especiales, no se aplicarán
en la liquidación de los tributos al comercio exterior;
Que el articulo 6 del Convenio de Complementación
en el Sector Automotor de la Comunidad Andina de Naciones, CAN,
publicado en el Registro Oficial No. 363 de 18 de enero del 2000,
dispone que los países participantes sólo autorizarán
la importación de vehículos nuevos, del año
- -modelo en que se realiza la importación o siguiente;
Que médiante Decreto Ejecutivo No. 3603
de 14 de enero del 2003, publiéado en el Registro Oficial
No. 27 de 21 de febrero del 2006, se expidíó el
Reglamento General de la Ley Reformatoria de la Ley de Discapacidades;
y,
En ejercicio de la atribución que le confiere
el numeral 5 del articulo 171 de la Constitución Política
de la República,
Decreta:
Refórmese el Reglamento General
de la Ley Reformatoria de la Ley de Discapacidades
Art. 1.- Sustitúyanse los artículos
88, 89, 90, 91, 92 y 93 por los siguientes:
Art. 88.- Importación de vehículos
ortopédicos.- Los vehículos ortopédicos
a los que se refiere la Ley sobre Discapacidades, podrán
ser importados y nacionalizados a consumo, cumpliendo con los
requisitos pertinentes de la Ley Orgánica de Aduanas y
su reglamento.
Los vehículos ortopédicos deberán
reunir las condiciones técnico mecánicas de conducción,
que permitan superar las deficiencias funcionales de las personas
con discapacidad de ambulación.
Para la aplicación del presente articulo
se entiende por vehículo ortopédico, los de transmisión
automática sin embrague y aquellos vehículos que
tienen elementos especiales, como mandos manuales, rampas, elevadores,
que permitan la accesibilidad, circulación y conducción
de las personas con discapacidad.
El tipo de vehículo a ser importado, será
determinado por una de las unidades autorizadas de calificación
de la discapacidad, contempladas en la ley, y se registrará
la necesidad del vehículo y las características
del mismo en el certificado único de calificación.
Para el estudio y autorización de la importación
de bienes y vehículos se nombrarán las comisiones
de Estudio de la Documentación y de Autorización
del Directorio.
Art. 89.- De las comisiones
de Estudio de la Documentación y de Autorización
del Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades, CONAIDIS,
para la importación de vehículos ortopédicos.
1. La Comisión de Estudio
de la Documentación, estará conformada por:
a) El Director Ejecutivo del Consejo Nacional
de Discapacidades, CONADIS, o su delegado, quien la presidirá;
b) Un médico; y,
c) Una trabajadora social.
Los miembros señalados en las letras b)
y c) serán nombrados por el Consejo Nacional de Discapacidades.
La comisión tendrá a su cargo:
1. Estudiar y analizar la información
y documentación presentada por el interesado para verificar
el cumplimiento de los requisitos.
2. Requerir información
referente a la calificación y situación socio económica
del solicitante que garantice que cuenta con los recursos para
importar el vehículo.
3. Solicitar la ampliación
de la calificación de la discapacidad o su recalificación.
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2. La Comisión de Autorización
del Directorio Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, estará
conformada por:
a) El Presidente del CONADIS, o su delegado,
quien la presidirá,
b) Un médico designado por el representante
del Ministerio de Salud Pública en el Directorio del CONADIS;
y,
c) Un representante de las personas con discapacidad
nombrado por las federaciones, miembros del Directorio del Consejo
Nacional de Discapacidades, CONADIS.
Los miembros señalados en las letras b)
y c) tendrán un suplente
La comisión tendrá a su cargo:
1. Conocer el infonne de la
Comisión de Estudio de la Documentación.
2. Resolver sobre la solicitud
de autorización de exoneración de impuestos correspondiente.
Las decisiones de esta comisión causarán
estado en vía administrativa y en consecuencia serán
inapelables.
Art. 90.- De los requisitos
para obtener la autorización, para la importación
de vehículos ortopédicos.- Las personas con discapacidad
con movilidad reducida y aquellas con discapacidad gravemente
afectada movilidad reducida, independientemente de su edad, para
la importación de vehículos ortopédicos,
que será autorizada por el Consejo Nacional de Discapacidades,
CONADIS, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Para los casos de autorización para
la importación por primera ocasión:
a) Solicitud del interesado o su representante
legal dirigida al Presidente del CONADIS.
b) Copia de la cédula de ciudadanía,
carné de discapacidad y papeleta de votación del
interesado.
En caso que la solicitud sea presentada por el
representante legal del interesado, entregará, además
de la copia de la cédula y papeleta de votación,
la documentación que lo acredite como tal;
c) Estar calificado como persona con discapacidad
por una de las unidades autorizadas de calificación de
la discapacidad contempladas en la ley. En la calificación
constará expresamente la necesidad y el tipo de vehlculo
ortopédico. Si la solicitud es pot primera ocasión,
el certificado no debe tener más de tres años de
expedido por dichas unidades;
d) Certificado de la Dirección Nacional
de Tránsito o Comisión de Tránsito del Guayas,
de que el interesado puede conducir por sí mismo, sin que
el hacerlo constituya peligro para si mismo o para terceros;
e) Licencia de conducción tipo "F",
en caso de persona con discapacidad, o la que corresponda a su
representante legal.
f) Informe socio económico de una de las
unidades autorizadas de calificación contemplados en la
ley, con documentos de respaldo;
g) Certificado del registrador de la propiedad
de los inmuebles; y titulo de propiedad de vehículos que
posea el solicitante, en caso de tenerlos; y,
h) Certificados de cuentas bancarias de los últimos
seis meses.
Para el caso de personas con discapacidad gravemente
afectadas con movilidad reducida, el vehículo importado
tendrá elementos especiales para su acceso, tales como
rampas, elevadores, mandos especiales, relacionados con su discapacidad.
El vehículo será para su uso personal, pero, previa
autorización otorgada por el CONADIS, podrá ser
conducido por cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad,
o el conductor - chofer que esté debida y legalmente autorizado
por el beneficiario.
A.1.) Si tiene relación de dependencia
laboral:
A.1.i) Certificado de ingresos de la institución
o empresa donde labora.
A.1.ii) Copia de las planillas de pagos de aportes
a la seguridad social de los últimos 3 (tres) meses.
A.2.) Si no tiene relación de
dependencia laboral:
A.2.i) Copia del Registro Unico de Contribuyentes,
RUC.
A.2.ii) Copia del pago del impuesto de patente
municipal, si es del caso.
A.2.iii) Copia de la última declaración
del Impuesto al Valor Agregado, IVA.
A.2.iv) Copia de la última declaración
del impuesto a la renta.
A.2.v) Copia de las facturas de compras y/o ventas
de bienes y/o servicios.
A.3.) Si depende económicamente
de terceros:
A.3.i) Declaración juramentada de la persona
de quien dependa la persona con discapacidad, en la que declare
que existe tal relación de dependencia y que cuenta con
los suficientes recursos para la adquisición del vehículo.
A.3.ii) Certificado de ingresos que demuestren
la solvencia económica de la persona de quien depende la
persona con discapacidad.
A.3.iii) Los requisitos constantes en los literales
a) y b) precedentes.
b) Para los casos de autorización
de importación por más de una ocasión:
b.1.) Deberá presentar, además
de los documentos antes señalados la certificación
otorgada por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE,
donde conste que el vehículo ortopédico importado,
ya ha cumplido con los 4 (cuatro) años de nacionalización.
b.2.) Certificación de la Dirección
Nacional de Tránsito o Comisión de Tránsito
del Guayas, que indique que el vehículo ortopédico
importado con exoneración de impuestos con autorización
del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, estuvo matriculado
a nombre del beneficiario por 4 años, contados desde la
fecha de nacionalización; y,
c) Para los Casos de Actualización:
Las autorizaciones emitidas por el Consejo Nacional
de Discapacidades, CONADIS tendrán vigencia de un año,
contado a partir de la fecha de expedición.
Cuando se trate de la actualización de
una autorización emitida por el CONADIS; deberá
presentar, además de los requisitos antes señalados,
la correspondiente certificación otorgada por la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, CAE, donde conste expresamente que dicha
autorización no ha sido utilizada por el solicitante.
Art. 91.- Expedición
de la autorización de importación y su contenido.
El documento pan la autorización de vehículos
lo suscribirá el Presidente del Consejo Nacional de Discapacidades,
CONADIS, quien mediante resolución y en cumplimiento a
lo previsto en la ley, expedirá el documento a ser exigido
por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE para la respectiva
desaduanización.
Art. 92.- Condiciones para el precio
del vehículo.- El valor total del costo ex fábrica
de los vehículos ortopédicos que se importen amparados
en la ley y el presente reglamento, por ningún concepto,
podrá ser más de US $ 25.000,00 y deberá
ser del alto de fabricación, modelo y kilometraje, de acuerdo
con lo que establezca el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones,
COMEXI para el efecto.
Art. 93.- Control y seguimiento.-
Los vehículos importados y sus propietarios deberán
presentarse fisicarnente en la Dirección Provincial de
Tránsito, correspondiente, o Comisión de Tránsito
del Guayas, CTG, al momento de la matriculación, para la
verificación de la propiedad, tenencia y calidad de vehículo
ortopédico. Para tal efecto, las instituciones referidas
darán a las personas con discapacidad un trato preferencial
de conformidad con la ley.
El informe y sus novedades, que para tal efecto
elaborarán dichas instituciones, al respecto de esta verificación,
serán remitidos, vía fisica y magnética,
hasta el 31 de enero de cada año al Consejo Nacional de
Discapacidades, CONADIS.
Los beneficiarios deberán remitir al Consejo
Nacional de Discapacidades, CONADIS, obligatoriamente y de manera
inmediata, luego de nacionalizado a consumo el vehículo
importado, copia certificada de la matrícula, dirección,teléfono
y correo electrónico (en caso de tenerlo); además,
deberá señalar la ciudad donde permanecerá
el vehículo; asl como, los datos generales, domicilio y
teléfono de un familiar cercano hasta tercer grado de consanguinidad.
En caso de comprobarse que no se cumplan las
condiciones del automotor constantes en el documento de la autorización
otorgada por el CONADIS, se sancionará de confonnidad con
las que leyes vigentes que rigen en esta materia.
Para tal efecto, el Consejo Nacional de Discapacidades,
CONADIS coordinará acciones e intercambiará información
con la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, Dirección
Nacional de Tránsito y Comisión de Tránsito
del Guayas, CTG, para asegurarse del cumplimiento de lo estipulado
en la ley y Reglamento de Discapacidades.
Articulo final.- El presente decreto ejecutivo
entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de
enero del 2007.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente
Constitucional de la República.
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