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Registro Oficial Nº 436 del 12 de Enero del 2007

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la Constitución Política de la República, en su articulo 53, dispone que el Estado garantizará la prevención de las discapacidades y la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad; para lo cual, establecerá medidas que garanticen a las personas con discapacidad la utilización de bienes y servicios;

Que la Ley sobre Discapacidades, en su artículo 4, dispone que el Estado a través de sus organismos y entidades garantizará el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas con discapacidad, mediante las acciones que disponga la ley;

Que la Ley sobre Discapacidades, codificada, reformada mediante la Ley No. 38, publicada en el Registro Oficial No. 250 de 13 de abril del 2006, en su articulo 23, dispone vehículos ortopédicos y no ortopédicos destinados al traslado de personas con discapacidad, sin consideración de su edad, deberá ser autorizada por el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, y gozarán de las exoneraciones del pago total de derechos arancelarios, impuestos adicionales e impuestos al valor agregado -IVA-, como también el impuesto a consumos especiales con excepción de tasas portuarias y almacenaje a las importaciones de aparatos médicos, instrumentos musicales, implementos artísticos, herramientas especiales y otros implementos similares que realicen las personas con discapacidad para su uso, o las personas jurídicas encargadas de su protección;

Que la Ley Orgánica de Aduanas, en su articulo 27, literal i), dispone que están exentas del pago de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicio aduanero, las importaciones a consumo, de los vehículos ortopédicos que utilizan las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección, sin se reconozcan más exoneraciones que las previstas en dicho articulo; por lo tanto, las exclusiones o dispensas previstas en otras leyes, generales o especiales, no se aplicarán en la liquidación de los tributos al comercio exterior;

Que el articulo 6 del Convenio de Complementación en el Sector Automotor de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, publicado en el Registro Oficial No. 363 de 18 de enero del 2000, dispone que los países participantes sólo autorizarán la importación de vehículos nuevos, del año - -modelo en que se realiza la importación o siguiente;

Que médiante Decreto Ejecutivo No. 3603 de 14 de enero del 2003, publiéado en el Registro Oficial No. 27 de 21 de febrero del 2006, se expidíó el Reglamento General de la Ley Reformatoria de la Ley de Discapacidades; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 5 del articulo 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Refórmese el Reglamento General de la Ley Reformatoria de la Ley de Discapacidades


Art. 1.- Sustitúyanse los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 por los siguientes:

Art. 88.- Importación de vehículos ortopédicos.- Los vehículos ortopédicos a los que se refiere la Ley sobre Discapacidades, podrán ser importados y nacionalizados a consumo, cumpliendo con los requisitos pertinentes de la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento.

Los vehículos ortopédicos deberán reunir las condiciones técnico mecánicas de conducción, que permitan superar las deficiencias funcionales de las personas con discapacidad de ambulación.

Para la aplicación del presente articulo se entiende por vehículo ortopédico, los de transmisión automática sin embrague y aquellos vehículos que tienen elementos especiales, como mandos manuales, rampas, elevadores, que permitan la accesibilidad, circulación y conducción de las personas con discapacidad.

El tipo de vehículo a ser importado, será determinado por una de las unidades autorizadas de calificación de la discapacidad, contempladas en la ley, y se registrará la necesidad del vehículo y las características del mismo en el certificado único de calificación.

Para el estudio y autorización de la importación de bienes y vehículos se nombrarán las comisiones de Estudio de la Documentación y de Autorización del Directorio.

Art. 89.- De las comisiones de Estudio de la Documentación y de Autorización del Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades, CONAIDIS, para la importación de vehículos ortopédicos.

1. La Comisión de Estudio de la Documentación, estará conformada por:

a) El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, o su delegado, quien la presidirá;

b) Un médico; y,

c) Una trabajadora social.

Los miembros señalados en las letras b) y c) serán nombrados por el Consejo Nacional de Discapacidades.

La comisión tendrá a su cargo:

1. Estudiar y analizar la información y documentación presentada por el interesado para verificar el cumplimiento de los requisitos.

2. Requerir información referente a la calificación y situación socio económica del solicitante que garantice que cuenta con los recursos para importar el vehículo.

3. Solicitar la ampliación de la calificación de la discapacidad o su recalificación. -

2. La Comisión de Autorización del Directorio Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, estará conformada por:

a) El Presidente del CONADIS, o su delegado, quien la presidirá,

b) Un médico designado por el representante del Ministerio de Salud Pública en el Directorio del CONADIS; y,

c) Un representante de las personas con discapacidad nombrado por las federaciones, miembros del Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS.

Los miembros señalados en las letras b) y c) tendrán un suplente

La comisión tendrá a su cargo:

1. Conocer el infonne de la Comisión de Estudio de la Documentación.

2. Resolver sobre la solicitud de autorización de exoneración de impuestos correspondiente.

Las decisiones de esta comisión causarán estado en vía administrativa y en consecuencia serán inapelables.

Art. 90.- De los requisitos para obtener la autorización, para la importación de vehículos ortopédicos.- Las personas con discapacidad con movilidad reducida y aquellas con discapacidad gravemente afectada movilidad reducida, independientemente de su edad, para la importación de vehículos ortopédicos, que será autorizada por el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para los casos de autorización para la importación por primera ocasión:

a) Solicitud del interesado o su representante legal dirigida al Presidente del CONADIS.

b) Copia de la cédula de ciudadanía, carné de discapacidad y papeleta de votación del interesado.

En caso que la solicitud sea presentada por el representante legal del interesado, entregará, además de la copia de la cédula y papeleta de votación, la documentación que lo acredite como tal;

c) Estar calificado como persona con discapacidad por una de las unidades autorizadas de calificación de la discapacidad contempladas en la ley. En la calificación constará expresamente la necesidad y el tipo de vehlculo ortopédico. Si la solicitud es pot primera ocasión, el certificado no debe tener más de tres años de expedido por dichas unidades;

d) Certificado de la Dirección Nacional de Tránsito o Comisión de Tránsito del Guayas, de que el interesado puede conducir por sí mismo, sin que el hacerlo constituya peligro para si mismo o para terceros;

e) Licencia de conducción tipo "F", en caso de persona con discapacidad, o la que corresponda a su representante legal.

f) Informe socio económico de una de las unidades autorizadas de calificación contemplados en la ley, con documentos de respaldo;

g) Certificado del registrador de la propiedad de los inmuebles; y titulo de propiedad de vehículos que posea el solicitante, en caso de tenerlos; y,

h) Certificados de cuentas bancarias de los últimos seis meses.

Para el caso de personas con discapacidad gravemente afectadas con movilidad reducida, el vehículo importado tendrá elementos especiales para su acceso, tales como rampas, elevadores, mandos especiales, relacionados con su discapacidad. El vehículo será para su uso personal, pero, previa autorización otorgada por el CONADIS, podrá ser conducido por cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, o el conductor - chofer que esté debida y legalmente autorizado por el beneficiario.

A.1.) Si tiene relación de dependencia laboral:

A.1.i) Certificado de ingresos de la institución o empresa donde labora.

A.1.ii) Copia de las planillas de pagos de aportes a la seguridad social de los últimos 3 (tres) meses.

A.2.) Si no tiene relación de dependencia laboral:

A.2.i) Copia del Registro Unico de Contribuyentes, RUC.

A.2.ii) Copia del pago del impuesto de patente municipal, si es del caso.

A.2.iii) Copia de la última declaración del Impuesto al Valor Agregado, IVA.

A.2.iv) Copia de la última declaración del impuesto a la renta.

A.2.v) Copia de las facturas de compras y/o ventas de bienes y/o servicios.

A.3.) Si depende económicamente de terceros:

A.3.i) Declaración juramentada de la persona de quien dependa la persona con discapacidad, en la que declare que existe tal relación de dependencia y que cuenta con los suficientes recursos para la adquisición del vehículo.

A.3.ii) Certificado de ingresos que demuestren la solvencia económica de la persona de quien depende la persona con discapacidad.

A.3.iii) Los requisitos constantes en los literales a) y b) precedentes.

b) Para los casos de autorización de importación por más de una ocasión:

b.1.) Deberá presentar, además de los documentos antes señalados la certificación otorgada por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, donde conste que el vehículo ortopédico importado, ya ha cumplido con los 4 (cuatro) años de nacionalización.

b.2.) Certificación de la Dirección Nacional de Tránsito o Comisión de Tránsito del Guayas, que indique que el vehículo ortopédico importado con exoneración de impuestos con autorización del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, estuvo matriculado a nombre del beneficiario por 4 años, contados desde la fecha de nacionalización; y,

c) Para los Casos de Actualización:

Las autorizaciones emitidas por el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha de expedición.

Cuando se trate de la actualización de una autorización emitida por el CONADIS; deberá presentar, además de los requisitos antes señalados, la correspondiente certificación otorgada por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, donde conste expresamente que dicha autorización no ha sido utilizada por el solicitante.

Art. 91.- Expedición de la autorización de importación y su contenido.

El documento pan la autorización de vehículos lo suscribirá el Presidente del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, quien mediante resolución y en cumplimiento a lo previsto en la ley, expedirá el documento a ser exigido por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE para la respectiva desaduanización.

Art. 92.- Condiciones para el precio del vehículo.- El valor total del costo ex fábrica de los vehículos ortopédicos que se importen amparados en la ley y el presente reglamento, por ningún concepto, podrá ser más de US $ 25.000,00 y deberá ser del alto de fabricación, modelo y kilometraje, de acuerdo con lo que establezca el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI para el efecto.

Art. 93.- Control y seguimiento.- Los vehículos importados y sus propietarios deberán presentarse fisicarnente en la Dirección Provincial de Tránsito, correspondiente, o Comisión de Tránsito del Guayas, CTG, al momento de la matriculación, para la verificación de la propiedad, tenencia y calidad de vehículo ortopédico. Para tal efecto, las instituciones referidas darán a las personas con discapacidad un trato preferencial de conformidad con la ley.

El informe y sus novedades, que para tal efecto elaborarán dichas instituciones, al respecto de esta verificación, serán remitidos, vía fisica y magnética, hasta el 31 de enero de cada año al Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS.

Los beneficiarios deberán remitir al Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, obligatoriamente y de manera inmediata, luego de nacionalizado a consumo el vehículo importado, copia certificada de la matrícula, dirección,teléfono y correo electrónico (en caso de tenerlo); además, deberá señalar la ciudad donde permanecerá el vehículo; asl como, los datos generales, domicilio y teléfono de un familiar cercano hasta tercer grado de consanguinidad.

En caso de comprobarse que no se cumplan las condiciones del automotor constantes en el documento de la autorización otorgada por el CONADIS, se sancionará de confonnidad con las que leyes vigentes que rigen en esta materia.

Para tal efecto, el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS coordinará acciones e intercambiará información con la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, Dirección Nacional de Tránsito y Comisión de Tránsito del Guayas, CTG, para asegurarse del cumplimiento de lo estipulado en la ley y Reglamento de Discapacidades.

Articulo final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de enero del 2007.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

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