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LEY REFORMATORIA A LA LEY SOBRE DISCAPACIDADES, CODIFICADA

Tomado del Registro Oficial Nº 250 del 13 de Abril del 2006

Art. 1.- Sustituyese el primer inciso del artículo 23, por el siguiente texto:

"Art. 23.- Vehículos ortopédicos y no ortopédicos.- La importación de vehículos ortopédicos y no ortopédicos destinados al traslado de personas con discapacidad, sin consideración de su edad, deberá ser autorizada por el Consejo Nacional de Discapacidades y gozará de las exoneraciones a las que se refiere el articulo anterior, en los siguientes casos:

a) En caso de vehículos ortopédicos, cundo se destinen y vayan a ser conducidos por personas con discapacidad o movilidad reducida que no pueden emplear otra clase de vehículos;

b) Cuando se destinen para el traslado de personas, sin consideración de su edad, con discapacidad gravemente afectada o de movilidad reducida, que no puedan conducir por sus propios medios; vehículos que serán conducidos exclusivamente por personas debidamente autorizadas y certificadas por el Consejo Nacional de Discapacidades. El vehículo a importarse podrá ser de hasta 3 años anteriores al modelo de la fecha de autorización. La persona discapacitada beneficiaria de este derecho, podrá importar por una sola vez, a no ser que justifique debidamente la necesidad de beneficiarse de una nueva importación; y,

c) Las personas que no sean padre o madre del beneficiario de la importación del vehículo, ortopédico y no ortopédico, se sujetarán a lo dispuesto en el TITULO XVII, DE LAS TUTELAS Y, CURADURÍAS EN GENERAL, del Código Civil ecuatoriano, vigente, observando, también, lo dispuesto en el literal anterior,”.

Artículo final.- Artículo Final.- La presente Ley Reformatoria, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, el veintiocho de marzo del año dos mil seis. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de enero del 2007.

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolanos, Presidente.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

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