|
Viernes 6 de Abril de 2001 Titulo I Principios y Objetivos Título II El Consejo Nacional de Discapacidades Título III Del Patrimonio, Rentas y Destino de los Fondos Título IV De la Cobertura Título V De los Derechos y Beneficios Título VI De los Procedimientos y Sanciones H. CONGRESO NACIONAL LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política de la República, Resuelve: EXPEDIR LA CODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE DISCAPACIDADES Titulo I PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Art. 1. - ÁMBITO. - La presente ley protege a las personas con discapacidad; establece un sistema de prevención de discapacidades, atención e integración de personas con discapacidad que garantice su desarrollo y evite que sufran toda clase de discriminación, incluida la de género. Art. 2. - PRINCIPIOS. - Esta ley se fundamente en el principio constitucional de igualdad ante la ley, y en lo establecido en los artículos 23, 47, 53 y 102 de la Constitución Política de la República. Art. 3. - OBJETIVOS. - Son objetivos de esta ley: a) Reconocimiento pleno de los derechos que corresponden a las personas con discapacidad; b) Eliminar toda forma de discriminación por razones de discapacidad y sancionar a quienes incurrieren en esta prohibición; c) Establecer un sistema de prevención de discapacidades; d) Crear mecanismos para la atención e integración social de las personas con discapacidad atendiendo las necesidades particulares de cada sexo; y, e) Garantizar la igualdad de oportunidades para desempeñar un rol equivalente al que ejercen las demás personas y la participación equitativa de hombres y mujeres en las instancias dc decisión y dirección. Art. 4. - INTEGRACIÓN SOCIAL - El Estado a través de sus organismos y entidades garantiza el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas con discapacidad, mediante las siguientes acciones: a) Sensibilización y concientización de la sociedad y la familia sobre las discapacidades, los derechos y deberes de las personas con discapacidad; b) Eliminación de barreras físicas, psicológicas, sociales y comunicacionales; c) Formación, capacitación e inserción en el sector laboral formal e informal; así como, otras modalidades de trabajo, pequeña industria y microempresa, talleres protegidos, trabajo en el domicilio, autoempleo, etc.; d) Adaptación, readaptación, restitución y reubicación laboral de los trabajadores que adquieran la discapacidad como producto de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo u otras causas, tanto en el sector público como privado; e) Concesión de becas para educación, formación profesional y capacitación; f) Concesión de subsidios para acceder a: servicios de salud, vivienda, asistencia técnica y provisión de ayudas técnicas y tecnológicas, a través de los organismos públicos y privados responsables de las áreas indicadas; g) Tratamiento preferente en la obtención de créditos a través de las instituciones del sistema financiero; h) Elaboración y aplicación de la normativa sobre accesibilidad al medio físico en las edificaciones públicas y privadas de uso público, a cargo de los municipios; i) Impulso a los servicios (necesarios) para la dotación, fabricación, mantenimiento o distribución de órtesis, prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas, que suplan o compensen las deficiencias. Las ayudas técnicas y tecnológicas serán entregadas obligatoriamente por el Estado y las instituciones de seguridad social, directamente, bajo convenio o contrato con otras instituciones públicas o privadas; j) Disponer, a través del Ministerio de Salud Pública, la producción y distribución de medicamentos genéricos y esenciales, además de los insumos que se necesiten para la atención de deficiencias y discapacidades que requieran de un tratamiento prolongado; k) Fomento, cooperación y apoyo a las actividades culturales, deportivas y recreacionales de las personas con discapacidad, a través de programas de integración y otros específicos a que hubiere lugar; l) Crear residencias para personas con discapacidad que no pueden valerse por si mismas; y, m) Fortalecimiento y apoyo a las organizaciones de y para personas con discapacidad.
Regresar
Título II EL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES Art. 5. - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES. - El Consejo Nacional de
Discapacidades - CONADIS - , con domicilio principal en la ciudad de Quito,
es una persona jurídica de derecho público, autónoma, con patrimonio y
presupuesto propio. El CONADIS ejercerá las funciones y atribuciones que le asigna esta ley
dentro de un régimen administrativo y económicamente descentralizado, mediante
el traspaso de responsabilidades y recursos a sus comisiones provinciales y
cantonales. Art. 6. - FUNCIONES DEL CONADIS. - Compete al CONADIS: a) Formular las políticas nacionales relacionadas con las discapacidades y
someterlas para la aprobación del Presidente de la República; b) Planificar acciones que permitan el fortalecimiento de los programas de
prevención de discapacidades, atención e integración de las personas con
discapacidad, c) Defender jurídicamente los derechos de las personas con discapacidad; d) Realizar investigaciones y coordinar las acciones que, en relación con
las discapacidades, realicen organismos y entidades de los sectores público y
privado; y, e) Vigilar por el eficaz cumplimiento de esta ley y exigir la aplicación de
la sanción a quienes la incumplan. Art. 7. - ÓRGANOS DEL CONADIS. - Son órganos del Consejo Nacional de
Discapacidades: a) El Directorio; b) La Dirección Ejecutiva; y, c) La Comisión Técnica. Art. 8. - DIRECTORIO. - El Directorio estará integrado por: a) El representante del Presidente de la República, quien lo presidirá y
tendrá voto dirimente; b) El Ministro de Salud Pública o el Subsecretario; c) El Ministro de Educación o el Subsecretario; d) El Ministro de Trabajo o el Subsecretario; e) El Ministro de Bienestar Social o el Subsecretario; f) El Ministro de Economía o el Subsecretario de Presupuesto; g) La Presidenta del Instituto Nacional del Niño y la Familia o su delegado; h) El Presidente de la Federación Nacional de Sordos del Ecuador, o su
delegado; i) El Presidente de la Federación Nacional de Ciegos del Ecuador, o su
delegado; j) El Presidente de la Federación Nacional de Ecuatorianos con Discapacidad
Física, o su delegado; k) El Presidente de la Federación Ecuatoriana Pro Atención a la Persona con
Deficiencia Mental, o su delegado; y, l) El Presidente de la Federación de los Organismos No Gubernamentales que
trabajan en el área de las discapacidades, o su delegado. Los miembros del Directorio deberán ser ecuatorianos. En la conformación del Directorio se tomará en cuenta lo dispuesto en el
artículo 102 de la Constitución Política de la República. El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Discapacidades actuará como
Secretario del Directorio, con voz informativa y sin derecho a voto. Art. 9. - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO. - El Directorio
ejercerá las siguientes funciones y atribuciones: a) Determinar las políticas nacionales en materia de discapacidades e
impulsar su cumplimiento; b) Aprobar y vigilar el cumplimiento del Plan Nacional de Discapacidades; c) Expedir los reglamentos internos en los que se establecerá la estructura
orgánica funcional del Consejo; d) Designar al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Discapacidades, en
base a la tema presentada por el Presidente del Consejo; e) Designar de entre sus miembros al Vicepresidente del Directorio del
Consejo Nacional de Discapacidades, a quien le corresponde subrogar al
Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva; f) Autorizar al Director Ejecutivo la suscripción de acuerdos de
cooperación técnica y ayuda económica con organismos nacionales e
internacionales; g) Conocer e impulsar la creación de las comisiones provinciales de
discapacidades que se conformarán con la participación de la sociedad civil,
los organismos seccionales y provinciales respectivos, propendiendo a la
descentralización y la representación equitativa de hombres y mujeres; h) Conocer sobre las situaciones de discriminación y las acciones que se han
tomado al respecto; i) Conocer y aprobar los planes operativos, presupuestarios e inversiones,
así como los informes periódicos correspondientes; j) Decidir sobre los objetivos, montos y programas del Consejo Nacional de
Discapacidades para el financiamiento de beneficios, aportes y subvenciones para
personas con discapacidad u organismos de y para personas con discapacidad, sin
fines de lucro; k) Fijar un porcentaje de recursos del Consejo Nacional de Discapacidades
para el financiamiento de proyectos que impulsen el desarrollo y fortalecimiento
de las organizaciones de y para personas con discapacidad y programas de
prevención, atención e integración; l) Vigilar el cumplimiento de las actividades que realizan las personas
jurídicas vinculadas a las discapacidades; m) Fiscalizar el buen manejo de los recursos provistos por el CONADIS, a las
personas jurídicas vinculadas con las discapacidades; y, n) Conocer de los viajes al exterior del Presidente, Director Ejecutivo y
funcionarios del CONADIS. Las resoluciones del Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades tienen
efecto obligatorio para las instituciones, organizaciones o personas naturales y
jurídicas vinculadas con las organizaciones del área de las discapacidades. Su
incumplimiento acarreará las sanciones que se establecen en esta ley. Art. 10. - DEL PRESIDENTE DEL CONADIS. - Para ser Presidente del Consejo
Nacional de Discapacidades se requiere: ser ecuatoriano; tener experiencia en el
área de discapacidades y estar en goce de los derechos políticos. El Presidente del CONADIS será el Presidente nato del Directorio, laborará
a tiempo completo, será remunerado y tendrá las siguientes funciones: a) Promover, a través de las Defensorías, la defensa de los derechos
constitucionales y legales de las personas con discapacidad en todos aquellos
casos de discriminación, violación de derechos humanos o abandono, que
representen un riesgo para la calidad de vida o dignidad de las personas; b) Elaborar y presentar la terna ante el Directorio para el nombramiento del
Director Ejecutivo; c) Requerir de las entidades u organismos de los sectores público y privado
la entrega de información y colaboración en la ejecución de actividades
relativas a d) Conocer el proyecto de presupuesto del CONADIS y ponerlo en conocimiento
del Directorio para su aprobación hasta el 1 de junio de cada año; e) Gestionar y poner en conocimiento del Directorio la consecución de
recursos económicos, técnicos y otros, sean nacionales o internacionales, que
permitan el cumplimiento de las funciones que la ley le asigna al CONADIS; f) Conocer y suscribir conjuntamente con los miembros de la comisión
designada por el Directorio las resoluciones de la concesión de beneficios
relativos a la importación de bienes establecidos en la ley; g) Presentar el informe anual de actividades al Presidente de la República
para su informe a la Nación; y, h) Las demás que le asigne el Directorio. Art. 11. - DEL DIRECTOR EJECUTIVO. - El Director Ejecutivo es nombrado
por el Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades. Es el representante
legal del Consejo Nacional de Discapacidades y tiene a su cargo la dirección
técnica, la gestión administrativa y la coordinación con las demás
instituciones encargadas del cumplimiento de esta ley. Para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo, se requiere ser ecuatoriano,
poseer título profesional, tener experiencia en discapacidades y funciones
administrativas, de conformidad con el reglamento. Las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo serán las siguientes: a) Coordinar la elaboración, ejecución y aplicación del Plan Operativo
Anual y la ejecución de los convenios nacionales e internacionales sobre
discapacidades; b) Administrar los recursos y los bienes del CONADIS en cumplimiento de las
leyes y reglamentos; c) Requerir de las entidades u organismos de los sectores público y privado,
la entrega de información y colaboración en la ejecución de actividades
relativas a discapacidades, reconociendo su autoría y participación; d) Coordinar y supervisar las actividades de prevención de discapacidades,
atención e integración social de personas con discapacidad que se realicen en
el ámbito nacional para verificar la ejecución del Plan Nacional de
Discapacidades y del Plan Operativo Anual; e) Mantener registros y estadísticas a escala nacional de personas con
discapacidad y de instituciones públicas y privadas dedicadas al trabajo en el
área de las discapacidades; f) Representar judicial y extrajudicialmente al CONADIS; g) Conocer de oficio sobre situaciones de discriminación por razones de
discapacidad y tomar acciones necesarias para solucionarlas a través de las
instancias pertinentes; h) Convocar y presidir la Comisión Técnica del CONADIS y estructurar las
subcomisiones de asesoramiento y apoyo que la misma considere necesarias; i) Preparar y proponer el presupuesto y el programa anual de inversiones al
Directorio para su conocimiento y aprobación; j) Nombrar a los funcionarios, empleados y trabajadores del CONADIS y
removerlos en caso de que incumplan con sus obligaciones de acuerdo a la ley; k) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios, empleados
y trabajadores del CONADIS; l) Autorizar las comisiones de servicios de los funcionarios y empleados del
CONADIS; m) Supervisar y coordinar las acciones de las comisiones provinciales de
discapacidades; y, n) Las demás que se le asignen en el reglamento. Art. 12. - DE LA COMISIÓN TÉCNICA. - La Comisión Técnica estará
integrada por los directores o delegados permanentes, con capacidad de
decisión, del área técnico administrativa de discapacidades de los
ministerios de Educación, Salud, Trabajo y Bienestar Social; un representante
del Instituto Nacional del Niño y la Familia (INNFA); un representante de la
Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME); un representante de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana; un representante del Consejo Nacional de
Educación Superior (CONESUP); un representante de los organismos no
gubernamentales; un representante de cada una de las Federaciones Nacionales de
Personas con Discapacidad; un representante del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (IESS); un representante del Instituto de Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas (ISSFA); y, un representante del Instituto de Seguridad
Social de la Policía Nacional (ISSPOL). Las reuniones de la Comisión Técnica se realizarán con los miembros
correspondientes al Directorio y se convocarán a otros de acuerdo a los temas a
tratarse. Podrán participar en las deliberaciones de la Comisión, sin derecho a voto,
las personas que el Director Ejecutivo considere necesarias invitar para el
tratamiento de temas específicos constantes en el orden del día. Las decisiones que tome la Comisión Técnica serán de carácter obligatorio
para las instituciones allí representadas. Art. 13. - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA. - Son
funciones y atribuciones de la Comisión Técnica: a) Participar en la formulación de políticas nacionales y en la
elaboración del Plan Nacional de Discapacidades con enfoque de género; b) Estudiar y analizar la proforma presupuestaria del sector de
discapacidades y emitir recomendaciones al Directorio del CONADIS; c) Proponer mecanismos y estrategias de coordinación entre el CONADIS y los
sectores público y privado en el ámbito de las discapacidades; d) Apoyar el diseño de planes operativos, programas y proyectos que deben
desarrollar las entidades que conforman la Comisión Técnica y otras entidades
públicas y privadas, en el área de discapacidad; y, e) Las demás que le asigne el Director Ejecutivo y el reglamento. Art. 14. - CENTRO DE INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO NACIONAL DE
DISCAPACIDADES. - El Consejo Nacional de Discapacidades mantendrá para el
cumplimiento de sus fines y para el servicio al público, un centro
interconectado de información y documentación bibliográfica y audiovisual en
materia de discapacidades, apoyando y coordinando sus actividades con otros
centros similares tanto nacionales como internacionales. Tendrá a su cargo el
Registro Nacional de Discapacidades de personas naturales y de instituciones
públicas y privadas dedicadas a este trabajo en el área de discapacidades. Art. 15. - DEPARTAMENTO DE RELACIONES PUBLICAS Y COMUNICACIÓN SOCIAL - El
Consejo Nacional de Discapacidades, creará el Departamento de Relaciones
Públicas y Comunicación Social que tendrá a su cargo la información y
sensibilización a la comunidad. Sus funciones y organización se determinarán
en el respectivo reglamento. Título III DEL PATRIMONIO, RENTAS Y DESTINO DE LOS FONDOS Art. 16. - PATRIMONIO DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES. - El Patrimonio del Consejo Nacional de Discapacidades está constituido por: a) Las asignaciones que se harán constar obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado; b) El 25% de las multas que se impusieran por la falta de medidas de seguridad e higiene laboral, conforme a los artículos 442 y 626 del Código del Trabajo; c) El 50% de las multas que se recauden por violación a los derechos que esta ley consagra para las personas con discapacidad; d) El 50% de las multas que los municipios del país recauden por la inobservancia de las normas de accesibilidad que sus ordenanzas establezcan, las mismas que deberán ser depositadas en la cuenta del Consejo Nacional de Discapacidades dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquel en que se efectuó la recaudación; e) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad; f) Los recursos que obtenga provenientes de la autogestión, tales como ingresos por la prestación de sus servicios a entidades públicas y privadas así como de franquicias concedidas y de otros derechos; g) Los créditos no reembolsables, provenientes de instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras; y, h) Los legados y donaciones. Los recursos a los que se refiere el presente artículo se administrarán dentro del régimen descentralizado previsto en esta ley y serán transferidos automáticamente al CONADIS, a la cuenta especial que se abrirá en una de las instituciones del sistema financiero. Los recursos previstos en los literales: b), c), d), e) y f), serán considerados recursos de autogestión y se someterán a las normas sobre la utilización de recursos de autogestión que tiene el Ministerio de Economía y Finanzas. El reglamento de la presente ley determinará los mecanismos para efectivizar la participación del CONADIS en las recaudaciones establecidas en estos literales. Titulo IV DE LA COBERTURA Art. 17. - PERSONAS AMPARADAS. - Están amparadas por esta ley: a) Las personas naturales, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, con discapacidad, causada por una deficiencia, pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica o anatómica, de carácter permanente, que tengan restringida total o parcialmente, por su situación de desventaja, la capacidad para realizar una actividad que se considere normal; b) Los padres, madres o representantes legales que tengan bajo su responsabilidad y/o dependencia económica a una persona con discapacidad; y, c) Las instituciones públicas y las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que trabajan en el campo de las discapacidades. Art. 18. - CALIFICACIÓN, INSCRIPCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. - Para efecto de esta ley, la calificación de las personas con discapacidad la realizará el Ministerio de Salud Pública y el INNFA a través de sus unidades autorizadas. En el caso de afiliados y jubilados, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la calificación la harán sus unidades autorizadas. El Consejo Nacional de Discapacidades podrá conformar equipos calificadores cuando las entidades nombradas en el inciso precedente no puedan cubrir la demanda, o en el caso de zonas geográficas que no cuenten con unidades autorizadas. La calificación es gratuita y el reglamento de esta ley establecerá las normas que deben seguirse para realizarla. El Consejo Nacional de Discapacidades diseñará un sistema único de calificación que será de estricta observancia por parte de las instituciones señaladas como responsables de la calificación, que se encargará del control y seguimiento de la calificación y está facultado para solicitar la recalificación en los casos que amerite, de acuerdo con el reglamento. De comprobarse una calificación dolosa, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales pertinentes, el Consejo Nacional de Discapacidades anulará la calificación y eliminará de sus registros a los beneficiarios de ella. Una vez calificadas, las personas con discapacidad deberán inscribirse en el Registro Nacional de Discapacidades y obtener el carné del Consejo Nacional de Discapacidades, de acuerdo a las normas que para el efecto dicte el reglamento a esta ley. El carné o registro será documento suficiente para acogerse a los beneficios de esta ley y el único requerido para todo trámite en los sectores público y privado, salvo los casos en que la ley determine otros requisitos. Las personas con discapacidad o las organizaciones de y para personas con discapacidad que violen las disposiciones de esta ley, sus reglamentos o que hagan mal uso de su condición o finalidades serán sancionadas de acuerdo al reglamento. Titulo V DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS Art. 19. - Sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución, en las leyes y en convenios internacionales, el Estado reconocerá y garantizará a las personas con discapacidad los siguientes: a) Accesibilidad. - Se garantiza a las personas con discapacidad la accesibilidad y utilización de bienes y servicios de la sociedad, evitando y suprimiendo barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración social. En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público, deberán preverse accesos, medios de circulación, información e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. La misma previsión deberá efectuarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicio público, en los que exhiban espectáculos públicos y en las unidades sociales y recreativas para uso comunitario, que en adelante se construyan, reformen o modifiquen. Los municipios, con asesoría del Consejo Nacional de Discapacidades y el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), dictarán las ordenanzas respectivas que permitan el cumplimiento de este derecho; las que establecerán sanciones y multas por la inobservancia de estas normas. Adicionalmente, los municipios establecerán un porcentaje en sus presupuestos anuales para eliminar las barreras existentes; b) Acceso a la Salud y Rehabilitación. - Los servicios de salud deberán ofrecerse en igualdad de condiciones a todas las personas con discapacidad que los requieran, serán considerados como actos discriminatorios, el negarse a prestarlos o proporcionarnos de inferior calidad. El Ministerio de Salud Pública, establecerá los procedimientos de coordinación y supervisión para las unidades de salud pública a fin de que brinden los medios especializados de rehabilitación y determinará las políticas de prevención y atención congruente con las necesidades reales de la población y normará las acciones que en este campo realicen otras instituciones y organismos públicos y privados; c) Acceso a la Educación. - Acceso a la educación regular en establecimientos públicos y privados, en todos los niveles del sistema educativo nacional, con los apoyos necesarios, o en servicios de educación especial y específica para aquellos que no puedan asistir a establecimientos regulares de educación, en razón del grado y características de su discapacidad; d) Accesibilidad al Empleo. - Las personas con discapacidad tienen derecho a no ser discriminadas, por su condición, en todas las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación, despido e indemnización de personal y en cuanto a todos los demás términos, condiciones y privilegios, de los trabajadores; e) Accesibilidad en el Transporte. - Las personas con discapacidad tienen derecho a la utilización normal del transporte público, para lo cual las compañías, empresas o cooperativas de transporte progresivamente implementarán unidades libres de barreras y obstáculos que garanticen el fácil acceso, y circulación en su interior de personas con movilidad reducida y deberán contar en todas sus unidades, con dos asientos identificados con el símbolo internacional de discapacidad. Los organismos competentes para regular el tránsito en las diferentes circunscripciones territoriales en el ámbito nacional, vigilarán el cumplimiento de la disposición anterior e impondrán una multa equivalente a 12 dólares de los Estados Unidos de América en caso de inobservancia; y, f) Accesibilidad a la Comunicación. - Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder, de acuerdo a las circunstancias, a la información emitida a través de los medios de comunicación colectiva nacional, para lo cual la Superintendencia de Telecomunicaciones, en coordinación con las asociaciones de medios de comunicación nacional y el Consejo Nacional de Discapacidades, promoverá la eliminación de barreras en la comunicación, respecto a la difusión de información, y la incorporación de recursos tecnológicos y humanos que permitan la recepción de los mensajes y el acceso a los sistemas de comunicación y señalización, como lengua de señas ecuatorianas, generación de caracteres, sistema Braile, u otros, que permitan a las personas con discapacidad el derecho a la información y comunicación. Los medios de comunicación social televisivos deberán progresivamente incorporar en sus noticieros la interpretación de lengua de señas ecuatoriana o generación de caracteres, para que las personas sordas tengan acceso a la información, al igual que los programas producidos por las entidades públicas. El Estado reconoce el derecho de las personas sordas al uso de la "Lengua de Señas Ecuatoriana", a la educación, bilingüe u oralista y auspicia la investigación y difusión de las mismas. Las instituciones públicas, privadas y mixtas están obligadas a adecuar sus requisitos y mecanismos de selección de empleo, para facilitar la participación de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad de género. El Servicio de Capacitación Profesional (SECAP) y más entidades de capacitación deberán incorporar personas con discapacidad a sus programas regulares de formación y capacitación; y establecerán, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y la Asesoría del Consejo Nacional de Discapacidades, programas especiales en casos que así lo justifiquen. Los servicios públicos de colocaciones del Ministerio de Trabajo fomentarán la inserción laboral de las personas con discapacidades. Art. 20. - TARIFAS PREFERENCIALES. - Las personas con discapacidades que cuenten con carné o registro del .Consejo Nacional de Discapacidades pagarán una tarifa preferencial del 50% en el transporte terrestre (urbano, parroquial o interprovincial; público o privado), así como servicios aéreos en rutas nacionales, fluvial, marítimo y ferroviario, los cuales serán prestados en las mismas condiciones que los demás pasajeros que pagan la tarifa completa. En el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, la tarifa será conforme a lo establecido en los convenios internacionales respectivos, ratificados por el Ecuador. Las personas con discapacidades tendrán una exoneración del 50% en las tarifas de los espectáculos públicos. Título VI DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES Art. 21. - PROTECCIÓN DE DERECHOS. - Toda persona que sufra discriminación por su condición de persona con discapacidad o amenaza en el ejercicio de sus derechos y beneficios consagrados en esta ley, podrá, antes de presentar su demanda y en cualquier etapa del juicio, demandar ante un Juez de lo Civil, las providencias preventivas y cautelares, las mismas que se tramitarán, en lo que sea aplicable, de conformidad con la Sección Vigésima Séptima, Título II, Libro II del Código de Procedimiento Civil: a) El cese inmediato de la acción discriminatoria; y, b) Cualquier otra que evite la continuación de la violación a los derechos. El Juez ordenará la medida al avocar conocimiento de la demanda, siempre que se acompañen pruebas sobre indicios precisos y concordantes que permitan, razonablemente, presumir la violación actual o inminente de los derechos reconocidos en esta ley a las personas con discapacidad. El Juez deberá comprobar si el peticionario es una persona amparada por esta ley, para cuyo efecto se estará a las normas contenidas en la misma. En esta acción, no se podrá demandar la indemnización de daños y perjuicios. Sin embargo, el pago de las costas judiciales y un honorario razonable del abogado patrocinador si podrá ser ordenado. En los procesos que se sustancien por esta materia, de verificarse la discriminación o la violación de los derechos de las personas con discapacidad, el Juez de lo Civil podrá imponer una malta de doscientos cincuenta a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en la sentencia respectiva. Art. 22. - EXONERACIÓN DE IMPUESTOS. - Se exonera del pago total de derechos arancelarios, impuestos adicionales e impuestos al valor agregado - IVA - . como también el impuesto a consumos especiales con excepción de tasas portuarias y almacenaje a las importaciones de aparatos médicos, instrumentos musicales, implementos artísticos, herramientas especiales y otros implementos similares que realicen las personas con discapacidad para su uso, o las personas jurídicas encargadas de su protección. En el Reglamento General de esta ley se establecerán claramente los casos en los que las importaciones de los bienes indicados se considerarán amparados por este artículo. Art. 23. - VEHÍCULOS ORTOPÉDICOS. - La importación de vehículos ortopédicos sólo podrá ser autorizada por el Consejo Nacional de Discapacidades y gozará de las exoneraciones a las que se refiere el artículo anterior, únicamente cuando se destinen y vayan a ser conducidos por personas con discapacidad que no puedan emplear otra clase de vehículos. El Reglamento General de esta ley establecerá los requisitos para que proceda esta exoneración. * Reforma: Tomado del Registro Oficial No. 250 del 13 de Abril del 2006.LEY REFORMATORIA A LA LEY SOBRE DISCAPACIDADES, CODIFICADA Art. 1.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 23, por el siguiente texto: “Art. 23.- Vehículos ortopédicos y no ortopédicos.- La importación de vehículos ortopédicos y no ortopédicos destinados al traslado de personas con discapacidad, sin consideración de su edad, deberá ser autorizada por el Consejo Nacional de Discapacidades y gozará de las exoneraciones a las que se refiere el articulo anterior, en los siguientes casos: a.- En caso de vehículos ortopédicos, cuando se destinen y vayan a ser conducidos por personas con discapacidad o movilidad reducida que no pueden emplear otra clase de vehículos; b.- Cuando se destinen para el traslado de personas, sin consideración de su edad, con discapacidad gravemente afectada o de movilidad reducida, que no puedan conducir por sus propios medios; vehículos que serán conducidos exclusivamente por personas debidamente autorizadas y certificadas por el Consejo Nacional de Discapacidades. El vehículo a importarse podrá ser de hasta 3 años anteriores al modelo de la fecha de autorización. La persona discapacitada beneficiaria de este derecho, podrá importar por una sola vez, a no ser que justifique debidamente la necesidad de beneficiarse de una nueva importación; y, c.- Las personas que no sean padre o madre del beneficiario de la importación del vehículo, ortopédico y no ortopédico, se sujetarán a lo dispuesto en el TITULO XVII, DE LAS TUTELAS Y CURADURIAS EN GENERAL, del Código Civil ecuatoriano, vigente, observando, también, lo dispuesto en el literal anterior”. Artículo Final.- La presente Ley Reformatoria, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Los vehículos ortopédicos para uso personal de las personas con discapacidad deberán llevar en un lugar visible el símbolo internacional de acceso con la leyenda; "VEHÍCULO ORTOPÉDICO". El distintivo o símbolo acreditará el derecho a franquicias de libre tránsito y estacionamiento en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo que establezcan las ordenanzas y disposiciones de la Dirección Nacional de Tránsito. Art. 24. - OBLIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD. - Todos los profesionales de la salud, tanto si laboran en el sector público como en el privado, están obligados a remitir al Ministerio de Salud y al Centro de Información y Documentación del CONADIS la información que éste requiera sobre discapacidades con fines epidemiológicos. Art. 25. - NORMAS SUPLETORIAS. - En todo lo que no estuviere previsto expresamente en esta ley, se aplicarán como supletorias las disposiciones vigentes en otras leyes. Art. 26. - TRANSFERENCIA DE ATRIBUCIONES. - Todas las atribuciones que tuvieren los organismos y entidades del sector público en relación con el diseño y puesta en vigencia de políticas generales en materia de discapacidades se transfieren en virtud de esta ley, al Consejo Nacional de Discapacidades. En el reglamento de esta ley se delimitará las competencias de los ministerios de Estado en el área de discapacidades. Art. 27. - Se mantendrá la Dirección Nacional de Discapacidades del Ministerio de Bienestar Social y, en los ministerios del Frente Social que no existan direcciones. divisiones o departamentos se los creará en el plazo de un año. En el Ministerio de Trabajo deberá crearse la Dirección Nacional de Rehabilitación Profesional, en el Ministerio de Salud deberá restituirse la Dirección Nacional de Rehabilitación y se elevará a Dirección Nacional a la actual División de Educación Especial del Ministerio de Educación y Cultura. Art. 28. - DIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. - Se establece el 3 de diciembre de cada año como día clásico de las personas con discapacidad, en el cual se desarrollarán acciones de sensibilización a la sociedad. Art. 29. - Las instituciones públicas y privadas que trabajen en el área de discapacidades deben desarrollar acciones coordinadas, por el CONADIS tendientes a la operativización de las políticas nacionales y sectoriales sobre discapacidades. Sus planes y programas se enmarcarán dentro de los lineamientos estratégicos del Plan Nacional de Discapacidades. Las instituciones del sector, público coordinarán obligatoriamente con el CONADIS, en todo lo relacionado a su programación y presupuestación. El Estado a través del Consejo Nacional de Discapacidades deberá vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, la presente ley y su reglamento, al igual que los convenios internacionales suscritos por el Gobierno ecuatoriano con organismos internacionales sobre el tema de discapacidades. Art. 30. - DEROGATORIA. - Derogase todas las normas legales que se opongan a lo previsto en esta ley; y, expresamente la Ley de Protección del Minusválido, publicada en el Registro Oficial No. 301 cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo 19 de la presente ley, en lo relacionado a las edificaciones públicas y privadas de uso público existentes, deberán en el plazo máximo de tres años adecuar sus edificaciones adoptando las medidas de accesibilidad. SEGUNDA. - La inscripción de las personas naturales en el Registro Nacional de Discapacidades mantiene su vigencia. La inscripción de las personas jurídicas actualmente inscritas deberá realizarse nuevamente de acuerdo al instructivo que, para el efecto, expedirá el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Discapacidades; respecto a aquellas que no estuvieren inscritas se sujetarán a las normas que consten en el Reglamento General de esta ley. TERCERA. - En el reglamento a esta ley se definirá las atribuciones, competencias y responsabilidades de los ministerios de Estado que cumplan actividades relacionadas con la discapacidad, a fin de coordinar acciones que deban desarrollarse en esta área. CERTIFICO: Esta codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política de la República. f) Abg. Xavier Flores Marín, Secretario. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE DISCAPACIDADES Tomado del Registro Oficial Nº 27
Gustavo Noboa Bejarano Considerando: Que, mediante Ley Nº 2000-25, publicada en el Registro Oficial Nº 171 del 26 de Septiembre del 2000, se expide la Ley Reformatoria a la ley de discapacidades, publicada en el Registro oficial Nº 996 del 10 de agosto de 1992. Que, es indispensable expedir normas requeridas para la aplicación de esa Ley; y, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 5 del Art. 171 de La Constitución Política de la República; Decreta: El Reglamento General de la Ley Reformatoria de la Ley de Discapacidades.
Estructura del Reglamento TITULO I CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACION DE
ESTE REGLAMENTO Art. 1.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento de la Ley sobre Discapacidades, se considerará como órgano responsable al Consejo Nacional de Discapacidades, el que actuará como coordinador de las entidades públicas y privadas, que tienen relación con el ámbito de las discapacidades. Art. 2.- Los organismos públicos y privados deben observar obligatoriamente las disposiciones de la ley y este reglamento en lo relacionado con la necesaria coordinación en todos los niveles. CAPITULO II DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Art. 3.- PERSONA CON DISCAPACIDAD: Para efectos del cumplimiento de las disposiciones de la ley y el reglamento, se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales. TITULO II DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MINISTERIOS DE ESTADO Y OTROS ORGANISMOS
PUBLICOS Y PRIVADOS EN RELACION CON LAS DISCAPACIDADES Art. 4.- MINISTERIO DE SALUD: Al Ministerio de Salud le corresponde asumir las siguientes responsabilidades: 1.- Desarrollar mecanismos para la utilización del sistema de atención primaria de salud, a fin de llegar a todos los sectores de la población, particularmente rurales y urbano-marginales, con la finalidad de prevenir las discapacidades. 2.- Fortalecer los programas de inmunización, y de atención prenatal, natal y postnatal, relacionados a las causas directas e indirectas que ocasionan deficiencias y discapacidades, priorizando grupos de alto riesgo. 3.- Establecer un sistema de consejería genética para evitar el aparecimiento de discapacidades. 4.- Desarrollar programas orientados a prevenir las situaciones potencialmente discapacitantes que devienen de agentes biológicos, de contaminación ambiental, de enfermedades degenerativas y crónicas y adoptar medidas para prevenir los trastornos psicológicos. 5.- Establecer programas para el diseño, producción y distribución de órtesis y prótesis y otras ayudas técnicas, que reemplacen o compensen las deficiencias y que permitan a las personas con discapacidad tener facilidades para adquirir y mantener los mismos, así como la fijación de tarifarios y normativas de funcionamiento. 6.- Organizar, implementar y poner en ejecución el Sistema Unico de Calificación de Discapacidades, diseñado por el CONADIS. 7.- Ejecutar programas de prevención de accidentes de tránsito, hogar, laborales y otros. 8.- Adoptar medidas de control contra el uso indebido de drogas, estupefacientes y psicotrópicos, alcohol, tabaco, medicamentos, a fin de prevenir la discapacidad. 9.- Impulsar la realización de estudios epidemiológicos encaminados a conocer los factores de riesgo y causas de las discapacidades. 10.- Establecer un sistema de atención oportuna para la detección, diagnóstico, intervención temprana y rehabilitación médico funcional, mediante programas que pongan al alcance de las personas con discapacidad los recursos y servicios, de manera que reciban una atención integral, individualizada, apropiada y continua preferentemente en su propio contexto socio-cultural. 11.- Crear y fortalecer los programas y servicios a nivel nacional, regional, provincial y local de servicios de detección, diagnóstico y tratamiento de las deficiencias, con participación de la comunidad, como un componente de los servicios generales. 12.- Organizar y poner en marcha un sistema de notificación obligatoria de nacimientos en condiciones de riesgo y un reporte obligatorio semestral, de secuelas de procesos patológicos que puedan determinar el aparecimiento de discapacidades.
14.- Diseñar y ejecutar programas que incluyan contenidos sobre
discapacidades en la capacitación del personal de salud, que realiza prácticas
o actividades especialmente en los sectores rural y urbano-marginal a fin de que
se conviertan en agentes multiplicadores para la capacitación de líderes en la
comunidad y en la familia, con el objeto de reducir la incidencia de las
discapacidades, de acuerdo a las estrategias del modelo de rehabilitación en
base comunitaria- R.B.C. 15.- Ejecutar y desarrollar programas en todas las provincias que
creen condiciones adecuadas de salubridad e higiene habitacional, ambiental y de
dotación de servicios de saneamiento, con el apoyo de las corporaciones
municipales, provinciales, Ministerio de la Vivienda y otros organismos autónomos
de desarrollo regional. 16.- Ampliar en todo el país programas de atención materno
infantil relacionados con el crecimiento y desarrollo integral del niño,
impulsando programas que ayuden a la prevención del maltrato infantil, y de
capacitación y apoyo a las familias en el manejo de niños con riesgo de
discapacidad con la asistencia del Ministerio de Bienestar Social, el Instituto
Nacional del Niño y la Familia, los institutos de Seguridad Social y
corporaciones municipales y provinciales. 17.- Impulsar acciones de capacitación a la población encaminadas
al conocimiento de alternativas de alimentación y cultivos adecuados,
especialmente en zonas identificadas como de alto riesgo, reconocidas por causas
carenciales, en coordinación con las entidades responsables del tema. 18.- Ampliar y reforzar los programas de intervención y estimulación
temprana con participación de la familia y la comunidad, especialmente en
grupos poblacionales de riesgo, con el apoyo del Ministerio de Educación y
Cultura, Ministerio de Bienestar Social, Instituto Nacional del Niño y la
Familia, los institutos de Seguridad Social y organizaciones no gubernamentales. 19.- Desarrollar programas de salud ocupacional, especialmente en lo
relacionado a la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de
trabajo, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y los
institutos de Seguridad Social del país. 20.- Implementar estrategias de derivación para acciones de
rehabilitación profesional e integración social, familiar y laboral que se
ejecuten en beneficio de las personas con discapacidad. 21.- Fortalecer y ampliar los programas de salud escolar para
prevenir la salud y detectar precozmente enfermedades, deficiencias e
inadaptaciones en alumnos escolarizados, que pueden provocar discapacidades. 22.- Organizar en todos los hospitales generales programas y
servicios para la rehabilitación integral a las personas con discapacidad y
atención integral a padres y a niños por problemas en el desarrollo por causa
de una deficiencia. 23.-
Ampliar los programas de atención y rehabilitación
integral en salud mental y enfermedades crónicas. 24.- Preparar, de conformidad con la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, las acciones que se
realizarán y presupuestar los recursos necesarios para la ejecución de las
mismas, a fin de que éstos puedan incorporarse oportunamente en la proforma
presupuestaria del Ministerio de Salud. Previamente deberá ser conocida y
discutida en la Comisión Técnica del CONADIS. 25.-
Defender los derechos a la salud de las personas con discapacidad. Art. 5.- MINISTERIO DE EDUCACION: Al Ministerio de Educación y
Cultura le corresponde asumir las siguientes responsabilidades: 1.- Establecer un sistema educativo inclusive para que los niños y jóvenes con discapacidad se integren a la educación general. En los casos que no sea posible, su integración, por su grado y tipo de discapacidad, recibirán la educación en instituciones especializadas, que cuenten con los recursos humanos, materiales y técnicos ajustados a sus necesidades para favorecer el máximo desarrollo posible y su inclusión socio-laboral. 2.- Diseñar y ejecutar un Plan Nacional de Integración Educativa
para los próximos cuatro años, que contemple un ajuste del marco normativo de
la educación para que facilite la educación de los niños y jóvenes con
necesidades educativas especiales en el sistema general y las acciones
necesarias para la capacitación de los docentes del sistema general y especial
para la integración, el replanteamiento de la formación inicial de los
maestros y la reorientación de la educación en las instituciones de educación
especial acorde con los objetivos de este programa. 3.- Ampliar progresivamente los programas y acciones de integración
en la educación general básica, media y superior. 4.- Desarrollar programas de transición a la vida adulta y
laboral, en las escuelas de educación especial. 5.- Organizar programas educativos basados en una evaluación
integral, que permita identificar las potencialidades, aptitudes vocacionales y
limitaciones para planificar la respuesta educativa. 6.- Diseñar y ejecutar programas de educación no formal para las
personas con discapacidad que lo requieran. La educación no formal será
impartida también a las personas con discapacidades cuya estancia hospitalaria
sea prolongada, con el fin de prevenir y evitar su marginación del proceso
educativo. 7.- Controlar el funcionamiento de las instituciones de la educación
formal y no formal en el ámbito de las discapacidades, tanto de los sectores público
como privado; brindando asesoría, capacitación y recursos para optimizar su
función. 8.- Diseñar y capacitar a las instituciones educativas de todo el
país sobre las adaptaciones curriculares, métodos, técnicas y sistemas de
evaluación para aplicarse en la educación integrada en los diferentes niveles
del sistema educativo y especial de los niños, jóvenes con necesidades
especiales y facilitar la utilización de recursos tecnológicos y ayudas técnicas. 9.- Impulsar la creación de colegios técnicos o adaptar los existentes, según el caso, para la formación ocupacional de los jóvenes con discapacidad. 10.- Incorporar al Sistema de educación integrada y especial
actividades relacionadas con el ocio, recreación, tiempo libre, arte, deporte y
cultura. 11.- Desarrollar programas educativos de prevención primaria y
secundaria, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública. 12.- Desarrollar programas de detección, diagnóstico e intervención
temprana, en la población escolar, en coordinación con el Ministerio de Salud. 13.- Fortalecer los programas de capacitación ocupacional en el
sistema educativo en coordinación con el Ministerio de Trabajo. 14.- Coordinar acciones con la Dirección encargada de Recreación y
Deportes para la organización de programas y actividades deportivas para las
personas con discapacidad y controlar las acciones que en este ámbito realicen
otras organizaciones. 15.- Preparar, de conformidad con la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, las acciones que se
realizarán y presupuestar los recursos necesarios para la ejecución de las
mismas, a fin de que éstos puedan incorporarse oportunamente en la proforma
presupuestaria del Ministerio de Educación. Previamente deberá ser conocida y
discutida en la Comisión Técnica del CONADIS. 16.-
Defender los derechos a la educación de las personas
con discapacidad. Art. 6.- MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL: Al Ministerio de Bienestar
Social le corresponde asumir las siguientes responsabilidades: 1.- Ejecutar las políticas
sociales en beneficio de las personas con discapacidad, para lograr su máximo
desarrollo humano. 2.- Ejecutar programas de arte, recreación, deportivos,
culturales, de ocio y tiempo libre para personas con discapacidad, procurando
que se realicen en las instalaciones regulares de la comunidad. 3.- Establecer programas de información, sensibilización y
capacitación a la comunidad, que promuevan un mayor conocimiento sobre
discapacidades, respeto y apoyo a las personas con discapacidad y a los
programas que se desarrollan para ellos. 4.- Crear programas tendientes a asegurar el derecho de las personas con discapacidad a vivir en familia o brindarle alternativas mediante redes de familias acogientes, centros de cuidado diario, casas residenciales para personas con discapacidad gravemente afectadas o en situación de abandono, orfandad e indigencia. 5.- Organizar y realizar investigaciones sobre aspectos sociales, económicos, jurídicos, y de participación comunitaria, que influyan en la vida de las personas con discapacidad y sus familias. Dichas investigaciones deben incluir la oportunidad y eficacia de los programas existentes y la necesidad de desarrollar servicios y medidas de apoyo. 6.-
Diseñar y ejecutar programas de capacitación y apoyo a las familias y a la
comunidad en el manejo de personas con discapacidad. 7.- Diseñar y desarrollar programas de asistencia legal, para las
personas con discapacidad y sus representantes. 8.- Diseñar, organizar y ejecutar sistemas alternativos de protección social especial. 9.- Proporcionar asistencia técnica y recursos para la creación y el fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad. 10.- Apoyar programas que faciliten la integración sociolaboral
de las personas con discapacidad con participación activa de la comunidad y del
usuario, en coordinación con el Ministerio del Trabajo. 11.- Procurar ayudas y beneficios sociales y económicos para las
personas con discapacidad de limitados recursos económicos y garantizar la
protección social a las personas en situación de abandono. 12.- Promover y financiar proyectos de autogestión liderados por
personas con discapacidad y organizaciones que trabajen en el área de las
discapacidades. 13.- Impulsar programas para promover el respeto de los derechos y la protección jurídica de las personas y bienes, de las personas con discapacidad. 14.-
Impulsar la participación ciudadana y el voluntariado en el área de las
discapacidades. 15.- Organizar programas de apoyo y asistencia a las familias de
personas con discapacidades graves y de escasos recursos económicos. 16.- El Ministerio de Bienestar Social, de conformidad con la ley,
financiará los servicios de intérpretes de "Lengua de Señas
Ecuatoriana" para las personas sordas que lo soliciten, para defensa de sus
derechos, asuntos legales, eventos y otros de protección a los mismos y sus
familiares en condiciones difíciles y la difusión de documentos en Braille
para personas ciegas. 17.- Preparar, de conformidad con la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, las acciones que se
realizarán y presupuestar los recursos necesarios para la ejecución de las
mismas, a fin de que éstos puedan incorporarse oportunamente en la proforma
presupuestaria del Ministerio de Bienestar Social. Previamente deberá ser
conocida y discutida en la Comisión Técnica del CONADIS. 18.- Defender los derechos al bienestar social de las personas con discapacidad. Art. 7.- MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS: El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos observará y hará cumplir a las entidades y organismos de su competencia las resoluciones adoptadas en los convenios l11, 142 y 159 y las recomendaciones 99 y 168 de las Normas de Organización Internacional del Trabajo - OIT, ratificadas por el Ecuador sobre la Readaptación Profesional para las personas con discapacidad. Además, asumirá las siguientes responsabilidades: 1.- Crear servicios de rehabilitación profesional, formación y capacitación profesional para personas con discapacidad, de conformidad con sus necesidades, aptitudes y destrezas y con los requerimientos y posibilidades del mercado de trabajo. 2.- Desarrollar programas y servicios de intermediación laboral para personas con discapacidad, teniendo en cuenta las capacidades, preparación, realidad del entorno e intereses del beneficiario. 3.- Establecer medidas especiales de apoyo que faciliten la integración laboral; podrán consistir en subvenciones o préstamos para adaptación de los puestos de trabajo, eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación, establecerse como trabajadores autónomos, promoción de microempresas, de cooperativas y otras alternativas. 4.- El Ministerio de Trabajo, el SECAP y el Consejo Nacional de Capacitación, deberán adoptar medidas para proporcionar servicios de capacitación, formación profesional y otros, para que las personas con discapacidad puedan obtener, conservar un empleo y promoverse en el mismo. En lo posible, se utilizarán los servicios existentes para los trabajadores en general con las adaptaciones necesarias. 5.- Desarrollar programas para aquellas personas con discapacidad que no pueden de manera provisional o definitiva, ejercer una actividad laboral en condiciones habituales; para dicho efecto implementarán centros especiales de empleo. 6.- Realizar investigaciones destinadas a evaluar los resultados obtenidos por los servicios de rehabilitación profesional, capacitación y empleo, así como trabajo sobre las diferentes técnicas y métodos que se utilicen en el proceso de rehabilitación profesional. 7.- Organizar servicios de rehabilitación profesional e inserción laboral a nivel urbano, urbano-marginal y rural, que se realizará con la participación de la comunidad, y en particular con los representantes de las organizaciones de empleadores, de trabajadores y de las personas con discapacidad, sus familiares y las organizaciones de y para personas con discapacidad. 8.- Capacitar al personal involucrado en programas de rehabilitación profesional y de formación y capacitación laboral regular. 9.- Incorporar en los permisos de funcionamiento que el Ministerio de Trabajo otorga a empresas de intermediación laboral y de tercerización de la contratación de personal, la inclusión de la población con discapacidad a sus servicios. 10.- Organizar y desarrollar programas de empleo protegido, empleo
con apoyo, talleres de producción autogestionarios, microempresas, cooperativas
y otras similares para personas con discapacidad que no puedan obtener o
conservar un empleo en un medio ordinario de trabajo, o como etapa previa a la
integración laboral. 11.- Establecer normas y disposiciones para la reubicación laboral,
en la empresa en que el trabajador presente la enfermedad profesional o hubiere
sufrido el accidente de trabajo. 12.- Fomentar la cooperación internacional en temas laborales,
especialmente con la OIT, para capacitación de recursos humanos, asesoramiento,
financiamiento e implementación de programas de inserción laboral de personas
con discapacidad. 13.- Establecer programas de higiene laboral que favorezcan las
condiciones de salud de los trabajadores en su sitio laboral, para prevenir los
riesgos del trabajo y enfermedades del trabajo, en coordinación con el
Ministerio de Salud Pública y los institutos de Seguridad Social públicos y
privados del Ecuador. 14.- Fomentar y apoyar la participación de las organizaciones
empresariales, sindicales y las organizaciones no gubernamentales de y para
personas con discapacidad en materia de rehabilitación e inserción laboral. 15.- Realizar campañas de información y sensibilización para
empresarios, sindicatos, ONG's y población en general relativa al empleo de las
personas con discapacidad.
16.- Coordinar con la División
de Educación Especial para realizar las acciones en formación ocupacional en
las instituciones de educación especial. 17.- Establecer periódicamente las posibles fuentes de trabajo a
través de las gestiones propias o de terceros y determinar los perfiles de
capacitación. 18.-
Preparar, de conformidad con la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal, las acciones que se realizarán y presupuestar los
recursos necesarios para la ejecución de las mismas, a fin de que éstos puedan
incorporarse oportunamente en la proforma presupuestaria del Ministerio de
Salud. Previamente deberá ser conocida y discutida en la Comisión Técnica del
CONADIS. 19.- Defender los derechos al trabajo de las personas con discapacidad. Art. 8.- MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA: Le corresponde: 1.- Establecer programas de crédito especiales y subsidios para la adquisición de terreno y vivienda; remodelación, reparación y ampliación de la misma, para personas con discapacidad u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que atiendan al sector. 2.- Regular los planes de vivienda que auspicia o no este
Ministerio, para que las unidades habitacionales cumplan las normas arquitectónicas
aprobadas por el INEN, que garantice el acceso libre de barreras para las
personas con discapacidad; y que, el 100% de los espacios comunales cumplan con
la normatividad de diseño urbanístico señaladas en las normas INEN. 3.- Fortalecer los programas de salubridad, higiene habitacional y
ambiental. Art. 9.- ENTIDAD OFICIAL DE COMUNICACION DEL ESTADO: Le corresponde: 1.- Facilitar la utilización de espacios en medios de comunicación
social para difundir temas de prevención de la discapacidad, derechos y
protección social de las personas con discapacidad. 2.- Desarrollar campañas periódicas y programas sistemáticos de
sensibilización y educación a la comunidad, sobre prevención de
discapacidades, derechos y deberes de las personas con discapacidad a través de
los medios masivos de comunicación. 3.- Asegurar el acceso a la información que emiten los medios de
comunicación masiva convencionales y alternativas de comunicación, mediante el
uso de elementos tecnológicos para el acceso y la comprensión de las personas
con deficiencias sensoriales, prioritariamente
de información noticiosa y programas educativos impulsados por organizaciones públicas. 4.- Garantizar que organismos como CONARTEL, CONATEL y específicos, públicos y privados, adopten las medidas correspondientes para cumplir en todos los aspectos la accesibilidad a la información y a los medios de información que están bajo su control. Art. 10.- MINISTERIO DE TURISMO: Le corresponde: 1.- Establecer disposiciones para que los lugares de interés turístico
y hoteles, hosterías, residenciales, restaurantes y sitios de recreación,
observen las normativas para la accesibilidad de las personas con discapacidad
al medio físico, transporte e información. 2.- Promover el turismo para personas con discapacidad nacionales
y extranjeros en condiciones preferenciales. 3.- Deben capacitar a su personal y garantizarán la capacitación
de todos los operadores turísticos y personal de las instalaciones, el manejo y
atención de las personas con discapacidad. 4.- Obligatoriamente deberá publicar informativos de todos los
lugares que son accesibles para las personas con discapacidad. Art. 11.- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA: Le corresponde: 1.- Desarrollar
programas sobre alternativas de alimentación y cultivos adecuados, eliminación
de sustancias tóxicas en los cultivos, procesamiento y mantenimiento de los
productos alimenticios, en coordinación con los ministerios de Salud Pública y
del Ambiente. 2.- Apoyar el desarrollo de proyectos agropecuarios que promuevan
empleo para las personas con discapacidad y de entidades que trabajan en el tema
de las discapacidades. Art. 12.- MINISTERIO DE
GOBIERNO Y POLICIA: Le corresponde
a través de las dependencias respectivas: 1.- Desarrollar y
difundir programas sobre prevención de accidentes de tránsito, violencia y
abuso en el manejo de armas, que pudieren originar discapacidad. 2.- Incorporar en el Programa de Educación Vial que se realiza en
el país, los temas que corresponden a la prevención de la discapacidad. 3.- Controlar la propiedad y conducción de vehículos ortopédicos
exonerados de impuestos por parte de las personas con discapacidad
beneficiarias. 4.- Identificar a los automotores conducidos por personas con
discapacidad, con el símbolo internacional de discapacidad, que les permita el
parqueo en áreas expresamente destinadas para ello. 5.- Retirar de la circulación los vehículos ortopédicos que no
estén siendo conducidos por las personas con discapacidad, beneficiarias de la
exoneración de impuestos, poner el hecho en conocimiento de las autoridades
correspondientes, para el establecimiento de las respectivas sanciones. 6.- Desarrollar programas de prevención y salud ocupacional,
relacionadas al ejercicio de las funciones de su personal. 7.- Proporcionar semestralmente información actualizada a nivel
nacional sobre accidentes de tránsito y las medidas tomadas para su control. 8.- Capacitar a la Policía Nacional sobre los deberes y derechos
de las personas con discapacidad. 9.- Establecer programas de rehabilitación funcional y
profesional y otras de atención a las personas con discapacidad en las unidades
médicas dependientes de la Policía Nacional. 10.- Desarrollar programas de servicio social, dirigidos a los
miembros activos y pasivos y familiares con discapacidad. Art. 13.- MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL: Le corresponde: 1.- Desarrollar programas
de prevención de discapacidades, en relación a los riesgos generados por sus
actividades específicas, tanto con su personal como con la comunidad. 2.- Establecer programas de rehabilitación funcional y
profesional y otras de atención a las personas con discapacidad en las unidades
médicas dependientes de las Fuerzas Armadas del Ecuador. 3.- Desarrollar programas de servicio social, dirigidos a los
miembros activos y pasivos y familiares con discapacidad. 4.- Incorporar a la población con discapacidad en los programas
de desarrollo comunitario que ejecutan las Fuerzas Armadas. 5.- Capacitar al personal sobre los deberes y derechos de las
personas con discapacidad. 6.- Capacitar a su personal y crear facilidades de atención para
las personas con discapacidad. Art. 14.- MINISTERIO DEL
AMBIENTE: Le corresponde: 1.- Diseñar y ejecutar programas encaminados a prevenir
discapacidades por contaminación ambiental. Art. 15.- MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS: Le corresponde: 1.- Desarrollar programas destinados al control de la contaminación
ambiental, generados de sus actividades y programas de prevención de las
discapacidades específicas. Art. 16.- INSTITUTO NACIONAL
DEL NIÑO Y LA FAMILIA: Le corresponde: 1.- Ejecutar y apoyar
programas de prevención primaria, secundaria y terciaria de discapacidades, a
través de acciones de detección, diagnóstico, intervención temprana,
rehabilitación funcional, capacitación, rehabilitación profesional e
investigación, en coordinación con las instancias correspondientes. 2.- Organizar el servicio de calificación de la discapacidad
conforme a las disposiciones del CONADIS. Art. 17.- ORGANIZACIONES DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Le corresponde: 1.- Inscribirse en el Registro Nacional de Discapacidades. 2.- Fortalecimiento organizacional, desarrollo de acciones de
defensa de derechos, integración familiar, capacitación, inserción laboral,
actividades culturales, sociales, recreacionales, utilización del tiempo libre,
sensibilización y otras relacionadas con el tema. 3.- Cooperación con las entidades que dirigen y ejecutan acciones de prevención, atención e integración de personas con discapacidades, en coordinación con el CONADIS y de acuerdo a las políticas establecidas por éste. 4.- Hasta febrero de cada año presentar al CONADIS el Plan
Operativo Anual de Actividades. 5.- En el mes de diciembre de cada año, presentar al CONADIS,
informes técnicos y económicos de las acciones que ejecutan, en conformidad
con los objetivos para los que fueron creados. 6.- Ejecutar proyectos y acciones enmarcadas en las disposiciones
de la Ley de Discapacidades y su reglamento, Plan Nacional de Discapacidades y
las políticas generales y sectoriales del CONADIS. 7.- Impulsar la inscripción de las personas con discapacidad en
el Registro Nacional de Discapacidades del CONADIS. Art. 18.- INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL ECUATORIANO: 1.- Los institutos de Seguridad Social, existentes (IESS, ISSFA e
ISSPOL) y los que se crearen deberán observar la Ley de Discapacidades, su
reglamento general y las políticas del CONADIS, en la ejecución de programas y
acciones de prevención de discapacidades, atención e integración de personas
con discapacidad y de aquellas que adquieren esta condición durante su
actividad laboral. 2.- Las instituciones de seguridad social del sector público y
privado implementarán un sistema de seguridad social no contributivo para
personas con discapacidad de escasos recursos económicos. 3.- Organizarán los servicios de calificación y evaluación de la
discapacidad conforme la ley y las disposiciones del CONADIS. Art. 19.- ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE TRABAJAN EN
DISCAPACIDADES: 1.- Todas las ONG's que trabajan en el área de discapacidad
tienen la obligación de registrarse en el CONADIS. 2.- Ejecutar proyectos y acciones enmarcadas en las disposiciones
de la Ley de Discapacidades y su reglamento, Plan Nacional de Discapacidades y
las políticas generales y sectoriales del CONADIS, en relación a prevención
de las discapacidades y atención e integración social de las personas con
discapacidades. 3.- Hasta el mes de febrero de cada año deberán presentar al
CONADIS sus planes operativos. 4.- En el mes de diciembre de cada año, presentar el informe
anual al Consejo Nacional de Discapacidades sobre las actividades técnicas y
económicas, cumplidas de acuerdo a los objetivos para los que fueron creados. 5.- Para obtener recursos del Estado y de fuentes externas, las organizaciones no gubernamentales creadas específicamente para atender a personas con discapacidad, deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Discapacidades y obtener su registro de funcionamiento.
TITULO III DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES CAPITULO I DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO Art. 20.- EL CONADIS es el máximo organismo del Estado en materia de discapacidades, tiene personería jurídica de derecho público, es autónoma, conforme lo establece el Art. 5 de la ley y estará constituido por los siguientes órganos: a.- El Directorio; b.- La Dirección Ejecutiva; y, c.- La Comisión Técnica. Art. 21.- El Consejo Nacional de Discapacidades es el organismo
encargado de emitir las políticas nacionales y sectoriales y coordinar las
actividades que, en el campo de las discapacidades desarrollan las entidades y
organismos de los sectores público y privado e impulsar la investigación en
este campo. Art. 22.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES: 1.- Coordinar las acciones que, en relación con las discapacidades,
realicen organismos y entidades de los sectores público y privado; e impulsar y
realizar investigaciones, así como canalizar recursos para proyectos de inversión
en el área de las discapacidades conforme disposición al respecto. 2.- Conocer los planes y programas de acción, de las entidades y
organismos de los sectores público y privado en materia de discapacidades, así
como los resultados de éstos, según las normas que el Directorio de éste
dicte para el efecto. 3.- Las resoluciones que se tomen por parte de las entidades y
organismos públicos y privados, y que tengan relación con discapacidades,
observarán las políticas y disposiciones del CONADIS, sus acciones estarán
enmarcadas en el Plan Nacional de Discapacidades. 4.- La defensa jurídica de los derechos de las personas con
discapacidad se realizará mediante asesoramiento a las personas con
discapacidad de manera directa o a través de la Defensoría del Pueblo y los
consultorios jurídicos de las universidades del país, quienes estarán
vigilantes del proceso legal ante los organismos de justicia respectivos a
quienes las personas con discapacidad hayan recurrido en defensa de los derechos
consignados en esa ley. 5.- Los derechos previstos en la Ley de Discapacidades a favor de
las personas con discapacidad, serán defendidos jurídicamente por el CONADIS.
Estas acciones se concretarán a través de la Asesoría Jurídica del CONADIS,
las defensorías del pueblo y los consultorios jurídicos gratuitos de las
universidades u otras que se crearen con este objetivo. 6.- El Presidente del CONADIS, en el caso de discriminación, de
violación de los derechos humanos y de abandono, comunicará de inmediato el
particular a la Defensoría del Pueblo, quien asumirá la defensa de los
derechos constitucionales de las personas con discapacidad. Art. 23.- El Plan Nacional al que se refiere el literal b) del Art.
9 de la ley, será preparado por la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de
Discapacidades, puesto a conocimiento y resolución del Directorio, el que lo
someterá a la aprobación del Presidente de la República durante el primer año
del período presidencial regular. Art. 24.- El Plan Nacional de Discapacidades será elaborado de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia Fiscal. Art. 25.- Las instituciones de los sectores público y privado que
trabajan en el área de las discapacidades se sujetarán a los lineamientos
establecidos en el Plan Nacional de Discapacidades formulado por e l Consejo
Nacional d e Discapacidades. CAPITULO II DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Art. 26.- EL DIRECTORIO: El Directorio del Consejo sesionará,
ordinariamente cada tres meses, en la sede del CONADIS, y extraordinariamente,
cuando el Presidente lo convoque por iniciativa propia o por pedido de por lo
menos siete de sus miembros y podrá realizarse en cualquier lugar de la República,
que determine la convocatoria. En las sesiones extraordinarias el Directorio
tratará los asuntos para los cuales fue convocado. La convocatoria para las
sesiones ordinarias del Directorio se las hará, con al menos diez días
laborables de anticipación, las extraordinarias con 48 horas de anticipación,
en las que constará el orden del día, a tratarse. Podrán concurrir a las sesiones
del Directorio, con voz informativa, los funcionarios del Consejo Nacional de
Discapacidades, así como los delegados de cualquier organismo del Estado o
representante del sector privado vinculados con las áreas determinadas en la
ley y este reglamento, que sean invitados o requeridos por el CONADIS a través
de su Presidente. Art. 27.- El quórum para las sesiones de] Directorio se establecerá
con la asistencia de por lo menos, siete de sus miembros, incluido el
Presidente. Las decisiones se tomarán con el voto mayoritario de los
concurrentes. Las votaciones serán nominales;
en el caso de empate se decidirá con el voto del Presidente. Los miembros del Directorio
excepto el Presidente tendrán derecho, de conformidad con la ley, al pago de
dietas por sesión. El CONADIS reconocerá el pago
de subsistencias o viáticos y de transporte a los miembros del Directorio que
residan fuera de la ciudad de Quito, y a todos los miembros, cuando se cambie el
lugar de la sesión. Art. 28.- A más de las atribuciones descritas en el Art. 9 de la
ley y las que se asignan en este reglamento, corresponden al Directorio las
siguientes: a) Conocer el informe anual presentado por el Director Ejecutivo; b) Conocer los informes financieros del CONADIS; c) Conocer y aprobar la escala de sueldos básicos, gastos de
representación, residencia y demás beneficios de los servidores del CONADIS y
someterlo a la aprobación del Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público;
y, d) Conocer sobre los resultados de los viajes al exterior, en comisión
de servicio, del Presidente, Director Ejecutivo y de la Comisión Técnica, que
lo hagan por asuntos relacionados con el tema de las discapacidades. Art. 29.- El Presidente del Directorio del CONADIS, a más de los
requisitos establecidos en la ley, deberá acreditar título profesional y,
tendrá además de las atribuciones determinadas en la ley, las siguientes: 1.- Dirigir las sesiones del Directorio e intervenir con voz y
voto; en caso de empate su voto tendrá la calidad de dirimente. 2.- Firmar conjuntamente con el Director Ejecutivo, las
resoluciones del Directorio, que serán debidamente numeradas y fechadas. 3.- Suscribir conjuntamente con el Director Ejecutivo las
comunicaciones y documentos relativos a la cooperación técnica o económica
previstos en el Art. 9 de la ley. 4.- Preparar el informe anual de actividades y poner a conocimiento del Directorio. 5.- Autorizar la comisión de servicios, licencias y vacaciones al
Director Ejecutivo y designar a quien le subrogará en caso de ausencia
temporal. 6.- Los demás que otorguen la ley y este reglamento. Art. 30.- DEL VICEPRESIDENTE: 1.- El Vicepresidente del CONADIS será elegido, de entre los
miembros del Directorio, mediante una terna presentada por el Presidente de éste. 2.- El Vicepresidente del Directorio ejercerá esta condición
mientras tenga la representación legal ante este cuerpo colegiado. 3.- El Directorio deberá asignar los recursos necesarios para que
el Vicepresidente pueda cumplir las disposiciones del mismo, estos recursos serán:
pasajes, viáticos, materiales, según el plan propuesto y aprobado. 4.- Son funciones del Vicepresidente:
Art. 31.- La Dirección Ejecutiva del CONADIS, para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, tendrá los procesos, subprocesos necesarios y ubicará a los funcionarios y empleados en relación a éstos y las necesidades de la institución. Art. 32.- El Director Ejecutivo será nombrado por el Directorio de
una terna presentada por el Presidente del Directorio, durará cuatro años en
sus funciones y podrá ser reelegido. Art. 33.- El aspirante a la Dirección Ejecutiva, además de los
requisitos determinados en el Art. 10 de la ley justificará una formación de 3°
y 4° nivel universitario en el tema, con experiencia de por lo menos cinco años
en funciones vinculadas con aspectos afines a las discapacidades y cumplirá con
los requisitos señalados en el Manual de Procedimientos del Personal. Art. 34.- Son atribuciones del Director Ejecutivo, a más de las
determinadas en la ley, las siguientes: 1.- Dirigir la gestión administrativa, técnica, operativa y
financiera del CONADIS, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Orgánico
Funcional o por Procesos. 2.- Preparar el anteproyecto del presupuesto del CONADIS y
remitirlo para el trámite pertinente ante el Ministerio de Economía y
Finanzas. 3.- Solicitar a las instituciones correspondientes toda la
información que requiera sobre las asignaciones, recaudaciones y transferencias
de los recursos a que se refiere el Art. 13 de la Ley sobre Discapacidades. Podrá asimismo hacer conocer a
las respectivas autoridades las recomendaciones para mejorar las recaudaciones. 4.- Preparar un informe anual al Directorio sobre la gestión técnico-administrativa
y financiera del CONADIS, el que será presentado en la primera sesión de
Directorio de cada año. Art. 35.- DE LA COMISION TECNICA.- Son atribuciones de la Comisión
Técnica, a más de las determinadas en la ley, las siguientes: a) Establecer la planificación y presupuestación anual del sector
de las discapacidades. Los miembros de la Comisión Técnica se reunirán con
este propósito en el primer trimestre de cada año; b) Evaluar semestralmente el cumplimiento de los planes y los
programas de las dependencias que integran la Comisión Técnica y presentar un
informe al Directorio; c) Procesar, jerarquizar, organizar, sistematizar y actualizar anualmente toda la información respecto a: servicios, recursos; proyectos y requerimientos de toda la infraestructura existente en el país en el ámbito de discapacidades de los sectores público y privado; d) Elaborar propuestas para programas de prevención, atención e
integración, a partir de los requerimientos detectados en el país; e) Promover propuestas de investigación y colaborar en este campo con los organismos especializados público o privado, para fomentar la generación y transferencia de tecnología;f) Impulsar la ejecución de programas y proyectos en el ámbito de las discapacidades; y, g) Las demás funciones que le asigne el Directorio y el Director Ejecutivo. Art. 36.- FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION TECNICA: La Comisión Técnica
sesionará en forma ordinaria una vez cada dos meses, extraordinariamente
cuantas veces sean necesarias. Para las sesiones, que serán
convocadas y presididas por el Director Ejecutivo o su delegado, se seguirán
las mismas normas que rigen para el caso del Directorio. A los miembros de la Comisión Técnica se les reconocerá igual tratamiento en lo referente a subsistencias, viáticos y transporte que a los miembros del Directorio. |