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MARCO JURÍDICO DE
LAS DISCAPACIDADES
El 10 de agosto de 1.992 se publica en el Registro
Oficial N° 996 la "Ley sobre discapacidades N° 180",
la misma que recogiendo las recomendaciones de la Comisión
Interinstitucional de Análisis de la Situación de
los Discapacitados en el Ecuador "CIASDE" y todas aquellas
recomendaciones de los organismos internacionales, establece en
su Art. 6, que tiene relación con la equiparación
de oportunidades. Constitución Política del Estado
El Consejo Nacional de Discapacidades redactó
una propuesta de consenso a ser incluida por primera vez en la
Constitución Ecuatoriana, para que las personas con discapacidad
del país gocen de la protección de sus derechos,
que fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente de 1998.
Varios artículos de dicha constitución
que guardan relación con las discapacidades (23,47,53,102)
merece darse énfasis al Art. 53 de la Carta Magna, promulgada
por la Asamblea Nacional Constituyente de 1998, cuyo texto dice:
" Art. 53.- El Estado garantizará
la prevención de las discapacidades y la atención
y rehabilitación integral de las personas con discapacidad,
en especial en casos de indigencia. Conjuntamente con la sociedad
y la familia, asumirá la responsabilidad de su integración
social y equiparación de oportunidades.
El Estado establecerá medidas que garanticen
a las personas con discapacidad, la utilización de bienes
y servicios, especialmente en las áreas de salud, educación,
capacitación, inserción laboral y recreación;
y medidas que eliminen las barreras de comunicación, así
como las urbanísticas. Arquitectónicas y de accesibilidad
al transporte que dificulte su movilización. Los municipios
tendrán la obligación de adoptar estas medidas en
el ámbito de sus atribuciones y circunscripciones. Las
personas con discapacidad tendrán tratamiento preferente
en la obtención de créditos, extensiones y rebajas
tributarias, de conformidad con la ley.
Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad,
a la comunicación por medios de formas alternativas, como
la lengua de señas ecuatoriana para sordos, oralismo, el
sistema Braille y otras".
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