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DEFENSA DE DERECHOS
La Ley sobre discapacidades vigente fue publicada
en el registro Oficial No. 301, del viernes 6 de abril del 2001.
El artículo 6, literal "c" de dicha Ley, señala
que el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, debe "Defender
jurídicamente los derechos de las personas con discapacidad".
Procedimiento
En el artículo 21 del título VI
se establecen "Los procedimiento y sanciones" para lograr
la protección de los derechos de toda persona que sufra
discriminación por su condición de persona con discapacidad
o amenaza en el ejercicio de sus derechos y beneficios consagrados
en la Ley.
Podrá, antes de presentar su demanda y
en cualquier etapa del juicio, demandar ante un Juez de lo Civil,
las providencias preventivas y cautelares, las mismas que se tramitarán,
en lo que sea aplicable, de conformidad con la Sección
Vigésima Séptima, Título II, Libro II del
Código de Procedimiento Civil, iniciando:
- El cese inmediato de la acción discriminatoria;
y,
- Cualquier otra que evite la continuación de la violación
a los derechos.
Dónde Acudir
La defensa jurídica de los derechos de
las personas con discapacidad de conformidad con la Ley y su reglamento,
se realizará con participación de los Comisionados
Provinciales de la Defensoría del Pueblo de todo el país
y también por medio de los Consultorios Jurídicos
Gratuitos de las siguientes Universidades:
- Universidad Central del Ecuador - Quito,
- Universidad Católica de Quito,
- Universidad Católica de Guayaquil,
- Universidad Estatal de Guayaquil,
- Universidad del Azuay de Cuenca,
- Universidad Laica de Manabí,
- Universidad Técnica de Loja,
- Universidad Nacional de Loja,
- Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí,
- Universidad San Gregorio de Portoviejo,
- Universidad Luis Vargas Torres de Esmeraldas.
- El CONADIS ha suscrito el correspondiente Convenio de Cooperación
entre las antes referidas Universidades y la Institución
Amparo Constitucional
¿Qué es el Amparo?.-
Es una garantía constitucional que protege a derechos humanos
establecidos en la Constitución y en Acuerdos Internacionales,
de manera rápida y eficaz.
¿En qué casos se puede
presentar el Amparo?.- Cuando se viole o se amenace violar
un derecho por parte de
- Una autoridad pública.
- Personas que presten servicios públicos.
También se puede presentar el Amparo contra particulares,
pero solo cuando afecten un derecho colectivo o de Interés
comunitario.
¿Quién puede presentar
el Amparo?.-
- Cualquier persona afectada directamente en sus derechos, por
si mismo o a través de otra persona.
- El representante de una colectividad
- El Defensor del Pueblo de la Provincia
- Cualquier persona o institución cuando se trate de
proteger derechos colectivos.
El trámite es muy sencillo y rápido
- Presentación del escrito de amparo, firmado por un
abogado ante el Juez de lo Civil
- El Juez fija una audiencia dentro de las 24 horas siguientes.
- En dicha audiencia se escucharán los argumentos de
cada parte.
- Terminada la audiencia, el juez tiene 48 horas para dictar
una resolución.
- El juez puede aceptar o no el recurso de encontrarlo pertinente
y obligará a que se ponga fin al acto que lesiona o esta
por lesionar el derecho.
- De esta resolución se puede apelar ante el Tribunal
Constitucional.
Importante.- Las personas con
discapacidad pueden recurrir a esta acción legal para defender
sus derechos en caso deque los mismos hayan sido discriminados
o privados sus derechos
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